martes, 14 de diciembre de 2010

El "efecto Mateo": del Evangelio a las Ciencias Sociales

Como curiosidad, hoy dedico una entrada a lo que en sociología se ha llamado el efecto Mateo, haciendo un microrepaso a sus orígenes bíblicos y a sus aplicaciones en Ciencias Sociales al estudio de la ciencia, primero, y de la educación, más tarde.

El origen del efecto Mateo: la "parábola de los talentos" en el Evangelio

En el Evangelio de San Mateo, en El Nuevo Testamento, se cuenta la siguiente historia:

Parábola de los talentos

14 »El reino de los cielos es como un hombre que, yéndose lejos, llamó a sus siervos* y les entregó sus bienes.
[*lit. esclavos; en esa época, había esclavos de confianza a quienes sus amos encargaban los bienes]

15 A uno dio cinco talentos*, a otro dos y a otro uno, a cada uno conforme a su capacidad; y luego se fue lejos.
[*Un talento equivalía a seis mil denarios, o sea, al salario por seis mil días de trabajo. Cinco talentos equivaldría al salario de casi cien años de trabajo de un obrero.]

16 El que recibió cinco talentos fue y negoció con ellos, y ganó otros cinco talentos.

17 Asimismo el que recibió dos, ganó también otros dos.

18 Pero el que recibió uno hizo un hoyo en la tierra y escondió el dinero de su señor.

19 »Después de mucho tiempo regresó el señor de aquellos siervos y arregló cuentas con ellos.

20 Se acercó el que había recibido cinco talentos y trajo otros cinco talentos, diciendo: "Señor, cinco talentos me entregaste; aquí tienes, he ganado otros cinco talentos sobre ellos".

21 Su señor le dijo: "Bien, buen siervo y fiel; sobre poco has sido fiel, sobre mucho te pondré. Entra en el gozo de tu señor".

22 Se acercó también el que había recibido dos talentos y dijo: "Señor, dos talentos me entregaste; aquí tienes, he ganado otros dos talentos sobre ellos".

23 Su señor le dijo: "Bien, buen siervo y fiel; sobre poco has sido fiel, sobre mucho te pondré. Entra en el gozo de tu señor".

24 Pero acercándose también el que había recibido un talento, dijo: "Señor, te conocía que eres hombre duro, que siegas donde no sembraste y recoges donde no esparciste;

25 por lo cual tuve miedo, y fui y escondí tu talento en la tierra; aquí tienes lo que es tuyo".

26 Respondiendo su señor, le dijo: "Siervo malo y negligente, sabías que siego donde no sembré y que recojo donde no esparcí.

27 Por tanto, debías haber dado mi dinero a los banqueros y, al venir yo, hubiera recibido lo que es mío con los intereses.

28 Quitadle, pues, el talento y dadlo al que tiene diez talentos,

29 porque al que tiene, le será dado y tendrá más; y al que no tiene, aun lo que tiene le será quitado.

30 Y al siervo inútil echadlo en las tinieblas de afuera; allí será el lloro y el crujir de dientes".

Fuente: "Parábola de los talentos", Mateo 25: 14-30, La Biblia. Nuevo Testamento. Versión Reina-Valera, 1995.

El "efecto Mateo" y la institución social de la ciencia en Robert K. Merton

En sociología, Robert K. Merton aplicó esta parábola a la ciencia en dos aspectos. El primero, el relativo a la particular lógica de los sistemas de recompensas que se dan en ella y a sus consecuencias sobre las carreras individuales de los científicos, desde el punto de vista de la desigualdad en las formas de consagración científica:

"el efecto Mateo consiste en la acumulación de mayores incrementos de reconocimiento por contribuciones científicas particulares a científicos con una considerable reputación y la negación de tal reconocimiento a los científicos que aún no se han hecho una marca." [ o "no se han distinguido." ] (Merton, 1968: 58)

El segundo, relativo a los sistemas de comunicación de las aportaciones científicas, de nuevo marcados por las diferencias en las posiciones y en el prestigio de los científicos que las firman:

"una contribución científica tendrá una mayor visibilidad en la comunidad de los científicos cuando es introducida por un científico de alto rango que cuando es introducida por un científico que aún no se ha hecho una marca." [o "no se ha distinguido", "no ha alcanzado cierta distinción"] (Merton, 1968: 59)

En definitiva, a través de estos mecanismos y procesos de selección, los centros reconocidos del saber científico perpetúan su posición de ventaja y dominio, acumulando y concentrando "talentos" y "recursos".

Fuente: Merton, Robert K. (1968): "The Matthew Effect in Science", Science, 159 (3810), 56–63.

El "efecto Mateo" en la educación: la reproducción de las desigualdades de partida

En el ámbito de la educación, se recuperó la formulación de Merton para aplicarla, primero, a la explicación de las diferencias de rendimiento académico entre alumnos (Walberg y Tsai, 1983) y, segundo, a las diferencias en el aprendizaje de la lectura (Stanovich, 1986), dentro del marco general de la investigación sobre la desigualdad de oportunidades educativas.

En el primer caso, los autores concluían lo siguiente a partir de un estudio cuantitativo (basado en correlaciones y regresión):


"Dentro de las limitaciones de los datos transversales, parece que el logro científico en general entre adultos jóvenes depende de su formación anterior relevante, su actividad educativa actual, y su motivación; y que la formación anterior (educational background), incluyendo los aspectos psicológicos de los ambientes experimentados en las escuelas, los grupos étnicos y socioeconómicos, y las familias, es lo que más peso tiene. Aunque los tres factores contribuyen significativamente a la varianza observada, son colineales; los aventajados en uno de los factores tienen altas probabilidades de serlo también en los otros dos. Las ventajas no son sólo colineales, sino acumulativas, puesto que la formación anterior predice la actividad educativa actual y la motivación y las tres contribuyen al logro." (Walberg y Tsai, 1983: 371)

Fuente: Walberg, H.J. y Tsai, S.-L. (1983): "Matthew effects in education", American Educational Research Journal, vol. 20, nº 3, pp. 359-373.

Dicho en "cristiano" (xD): aquellos que parten de una mejor formación previa, vinculada a una determinada experiencia escolar y familiar, y a variables como la etnia y el "grupo" socioeconómico (se ve que, dentro del paradigma funcionalista en el que se enmarcaba esta investigación y en el contexto norteamericano de aquella época, no se contemplaba hablar de "clase social", ni de "capital cultural"), tienen mayores probabilidades de éxito académico en su educación actual.

Quizá la formulación de Stanovich, basada en el trabajo de estos autores y aplicada a la lectura, sea más clara:

"uno de los mecanismos que conduce a efectos Mateo en educación es la facilitación del aprendizaje por una base de conocimiento previamente existente, rica y elaborada. Una persona con más experiencia tiene una base de conocimiento más amplia, y esa amplia base de conocimiento permite a la persona adquirir una habilidad mayor aún a una velocidad más alta. Un efecto Mateo análogo en la lectura surge del hecho de que son los mejores lectores los que poseen vocabularios más desarrollados." (Stanovich, 1986, 381)

Aquellos que hayan adquirido previamente una base de conocimiento y unas habilidades lectoras, los "mejores lectores", serán por tanto los que con más facilidad progresen en el aprendizaje de la lectura (De nuevo, la referencia a la clase y al capital cultural es obviada por el autor; resuenan, sin embargo, las tesis de Basil Bernstein sobre las desigualdades educativas derivadas de la adquisición en el medio social de origen de un "código restringido" o un "código elaborado", más cercano a la cultura escolar).

Fuente: Stanovich, K. E. (1986): "Matthew effects in reading: some consequences of individual differences in the acquisition of literacy", Reading Research Quarterly, Fall 1986, vol. XXI, nº4, pp. 360-407.

De Mateo a Maxwell: Bourdieu y la reproducción escolar

Resulta curioso, sin embargo, el paralelismo entre el "efecto Mateo" en educación y la metáfora, algo más compleja y elaborada, que Bourdieu empleó para ilustrar el funcionamiento de los mecanismos de reproducción escolar, retomada del físico escocés James Clerk Maxwell
:



"Maxwell imagina un demonio que, entre las partículas en movimiento más o menos calientes, es decir más o menos rápidas que pasan por delante de él, lleva a cabo una selección, mandando a las más rápidas a un recipiente, cuya temperatura se eleva, a las más lentas a otro, cuya temperatura baja. Actuando de este modo, mantiene la diferencia, el orden que, de otro modo, tendería a desaparecer. El sistema escolar actúa como el demonio de Maxwell: a costa del gasto de la energía necesaria para llevar a cabo la operación de selección, mantiene el orden preexistente, es decir la separación entre los alumnos dotados de cantidades desiguales de capital cultural. Con mayor precisión, mediante toda una serie de operaciones de selección, separa a los poseedores de capital cultural heredado de los que carecen de él. Como las diferencias de aptitud son inseparables de diferencias sociales según el capital heredado, tiende a mantener las diferencias sociales preexistentes." (Bourdieu, 1994: 40-41)

Fuente: Bourdieu, P. (1994): Raisons Pratiques. Sur la théorie de l'action, París: Editions du Seuil, capítulo 2 ("El nuevo capital").

A modo de cierre

Convendría aquí, como hace el propio Bourdieu en el texto citado, ponernos en guardia contra las interpretaciones excesivamente mecanicistas de estas tendencias reproductivas, que pudieran derivarse de estas metáforas. No hablamos de leyes inmutables, inscritas por siempre jamás en ninguna "naturaleza humana", sino de tendencias sociales afuertemente rraigadas pero arbitrarias y contingentes, producto de un prolongado -a veces imperceptible- trabajo social de producción. Tampoco debieran estas aportaciones teóricas llevarnos a ver por todas partes la "eterna reproducción de lo mismo", ni cegarnos ante la heterogeneidad y diversidad de lo social, cuya percepción y interpretación requiere también armarse de nuevos conceptos y metáforas.

jueves, 9 de diciembre de 2010

Para entender el Estado de Alarma (o intentarlo)

En estos días de intrigas de palacio, se revela lo democrática que es nuestra democracia. Reúno aquí algunos textos y referencias que ayuden a entender cómo un conflicto laboral puede llegar a convertirse en un conflicto de Estado y de seguridad nacional, cómo un “gobierno socialista” pone la pistola sobre la mesa para “poner orden”, justificándolo al más puro estilo populista como una “lucha contra los privilegios” y por tanto por la igualdad –algo que no combaten con políticas fiscales o una reforma laboral justa, sino ensañándose con un grupo profesional particular-.

No se trata de entrar en el “falso debate” que se nos propone (Controladores vs. Gobierno; interés particular vs. interés general; derecho a huelga vs. derecho a circular libremente por el territorio; etc.), ni de estar con unos o con otros –no tengo ningún primo controlador, ni ningún primo en el gobierno-; sino de saber, como ciudadanos, qué hace y puede hacer o deshacer el Estado en según qué casos, y cómo funcionan los discursos públicos a este respecto, más aún cuando se considera que “en tiempos de crisis corresponde tomar medidas de crisis”.

En la Constitución Española de 1978:

Artículo 116.
1. Una Ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
[…]
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las Leyes.”


De esto se desprende que el Gobierno escoge el Estado de Alarma y no el de Excepción o el de Sitio, porque el primero le permite tomar la decisión sin necesidad de visto bueno por parte del Congreso. La única obligación hacia éste es la de “dar cuenta” y facilitar la información que éste le solicite. Y así lo ha hecho hoy:















Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

Capítulo II. El Estado de Alarma.

Artículo 4.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
a. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2* y 37.2 de la Constitución**, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

[* “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.” (Derecho de Huelga, CE, 1978)

**“Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.” (Derecho a la negociación colectiva, CE, 1978)

Vamos, que se reconoce legalmente al Gobierno la capacidad de declarar el Estado de Alarma, entre otros casos, cuando, en el marco de un conflicto colectivo o huelga, se paraliza un “servicio público esencial para la comunidad” sin respetar las garantías que aseguran su funcionamiento. El tema está en la arbitrariedad a la hora de definir lo que es un “servicio público esencial para la comunidad” y cuándo se dejan de respetar las “garantías” de su mantenimiento. Por algo Bourdieu decía aquello de que el Estado no es sólo el poseedor del monopolio de la violencia física legítima, sino también de la violencia simbólica legítima: es él, en este caso, el que tiene el poder no sólo de aplicar determinadas medidas de coacción, sino el que, antes de eso, tiene el poder de definir la situación (“insostenible”, "abierta rebeldía contra el Estado de derecho" -ZP-, etc.), y de hacerla entrar en los supuestos legales que le interesan para llevar determinada acción. De ahí la importancia también de “pensar el Estado” sin pensar “estatalmente”, ser “pensados por el Estado”.

Como dan a entender los artículos de prensa más abajo, sin embargo, la medida, un golpe de fuerza, ya se mascaba antes de saber cuál sería el efecto de la movilización de los controladores, es decir, antes de saber si se cumplían o no esas garantías.]

Artículo 5.
Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de Estado de Alarma.

Artículo 6.
Uno. La declaración del Estado de Alarma se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros.
Dos. En el Decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del Estado de Alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Artículo 7.
A los efectos del Estado de Alarma la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad.

Artículo 8.
Uno. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del Estado de Alarma y le suministrará la información que le sea requerida.
Dos. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los Decretos que dicte durante la vigencia del Estado de Alarma en relación con este.

Artículo 9.
Uno. Por la declaración del Estado de Alarma todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Dos. Cuando la autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Artículo 10.
Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes.
Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Tres. Si fuesen cometidos por autoridades, las facultades de estas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de Estado de Alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia.

Artículo 11.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el Decreto de declaración del Estado de Alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a. Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e. Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado D del artículo cuarto.

Artículo 12.
Uno. En los supuestos previstos en los apartados A) y B) del artículo cuarto, la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.
Dos. En los casos previstos en los apartados C) y D) del artículo cuarto el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.”


Real Decreto 1611/2010, de 3 de diciembre, por el que se encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA.:

“El Ministerio de Defensa pasa a ejercer la dirección del control de la circulación aérea general en todo el territorio nacional hasta tanto existan garantías de que se recupera la normalidad en la prestación de sus servicios por los controladores aéreos civiles.
El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire adoptará todas las decisiones que procedan para la organización, planificación, supervisión y control de los controladores de tránsito aéreo al servicio de la entidad pública AENA. A tal efecto activará los recursos de control de tráfico aéreo del Ministerio de Defensa y exigirá la presencia en sus puestos de trabajo de los controladores civiles ausentes.”

Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.

Cronología de los hechos (El País).

“Fomento ya no existe, están hablando con Defensa” (El País).

USCA recurre ante el Supremo la militarización de los aeropuertos (Público).

• “La mayoría de la oposición respalda la alarma pero critica la negociación” (Público).



P. Bourdieu (1994): « Esprits d’Etat. Genèse et structure du champ bureaucratique », en Raisons Pratiques. Sur la théorie de l’action, Seuil, Paris (versión española aquí, p.86-120).


Añadido de las 15:00: me informan de un interesante artículo sobre la situación publicado hoy mismo en Rebelión por unos brillantes analistas:

"El derecho por los aires", Rebelión, 09-12-2010

Añadido del 10-12-2010, 18:00:




jueves, 2 de diciembre de 2010

Principio de acuerdo para la fusión del PP y PSOE

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) autorizará esta OPA amistosa esta semana. - El FMI se reservará una “acción de oro” que le dará la última palabra cuando los mercados sufran de “desconfianza” o “ardor de estómago”. – Se espera que el PP se pronuncie en las próximas horas.

ASIER AMEZAGA – Bilbao – 02/12/10
El Secretario General del PSOE y Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez-Zapatero, ha dado a conocer en la mañana de hoy el contenido del preacuerdo entre PSOE y PP. Se espera que el PP ratifique los contenidos del acuerdo en las próximas horas.
Ante la prensa, rodeado de altos cargos del Partido, Rodríguez-Zapatero ha señalado que el PSOE es un partido que “ha sabido adaptarse a los tiempos”. Recuerda con orgullo los hitos del partido: sus inicios combativos “idealista, como un negocio familiar”, el Congreso de Suresnes como “una racionalización que posibilitó que fuéramos una empresa líder en el sector”, no duda en calificar la fusión como “el aire fresco que el mercado político necesita”. Asegura que el proceso no implicará el final de la “esencia”, ya que el nuevo partido mantendrá parte del “nombre que nos une con nuestro pasado y la razón por la que la gente nos vota”: la nueva marca seguirá siendo “Obrera” y “Socialista”.
Fuentes cercanas al PP, aseguran que añadirán la palabra “Centrista” antes de la fusión para poder equipararse en “iniciales ideológicas” al PSOE antes de la fusión y así influir en el nombre. Por eso, pasarán pues a llamarse PCP.
Preguntados por los conflictos que podrían surgir por las diferencias que ambos partidos han expresado en el mercado, Zapatero ha admitido que pueden resurgir ciertas tensiones: “Estoy seguro de que todos pedalearemos en la misma dirección, como la empresa líder que seremos. Aunque es cierto que pueden florecer ciertas discrepancias, asumiré y respetaré a Rajoy como merengue. Y estoy convencido que él hará lo propio conmigo como culé.”
Expertos en economía financiera aseguran que será el “partido del futuro”. Unirán los puntos más fuertes de ambos partidos: el libre mercado para el reparto de los beneficios, el socialismo para la imputación de pérdidas. Iría, pues, en la línea del filósofo centrista Francis Fukuyama cuando aseguró que “como idea, la democracia liberal es el único sistema político con algún tipo de dinamismo". Aunque parezca extraño, aseguran que nos acostumbraremos al nombre que probablemente adquirirá el partido: “Partido Obrero-Popular Centrista-Socialista Español-Español ©”.

El PP se pronunciará en breve
Aunque el Partido Popular aún no se ha pronunciado oficialmente, el líder del PP vasco Antonio Basagoiti asegura que “La experiencia del País Vasco ha salido bien”. “Lo que empezó como un polvo de una noche en que has bebido más de la cuenta ha acabado en fusión”, se congratula.
Este diario ha podido saber que Esperanza Aguirre dirigirá una franquicia “de verdad de derechas” para evitar la fuga abstencionista de los antiguos votantes del PSOE. “Será un paripé”, señalan fuentes del Partido.

“Jamás liquidarán España”
Los expertos aseguran que la adquisición permitirá al nuevo partido contar con liquidez suficiente para frenar la amenaza de Ikea de comprar España, S.A. Según hemos podido saber, el Consejo de Administración de Ikea prevé realizar una OPA hostil a España. Esto ha generado el rechazo del actual Consejo de Administración de España, S.A., Zapatero, su presidente, fue contundente en la entrevista concedida a RNE el viernes pasado: “para liquidar España S.A. ya estamos nosotros”