lunes, 19 de octubre de 2009

Insuficiencias y excesos de la ley (actual) del aborto



Este iba a ser un comentario a la entrada De nuevo Minigual, pero se me ha alargado y quería meterle un grafiquito. Utilizo deliberadamente la palabra “feto”, sé que no esta libre de connotaciones, pero digamos que es la que más se asemeja a mi ideología.



La ley trata de salvar las posiciones centrales (centradas?) en torno a los polos feminista y partidario del aborto libre y el polo pro-vida (por llamarlo de alguna manera, pero este término es más reciente: a lo mejor sería más adecuado integrista-cristiano) y contrario a cualquier legalización del aborto.


Se puede decir que prohíbe el aborto, salvo en tres supuestos. No es que el aborto sea lega, en estos supuestos el aborto no está penado. Es decir, la mujer puede decidir siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: 1) malformación del feto, 2) violación, 3) daños físicos o psicológicos a la madre. Estos tres supuestos pueden hilarse de acuerdo con una serie de prioridades axiológicas:


1) Malformación del feto (“graves taras físicas o psíquicas”). La malformación sería patológica, para eso dos médicos –autorizados como médicos- marcarán una “x” en “malformación del feto”.


- Supuesto 1: Si dos médicos prevén que el embrión está malformado, la mujer pede optar por abortar sin sufrir consecuencias penales.


2) Llevando el papel de la denuncia ante la autoridad competente de haber sufrido una violación.


- Supuesto 2: Si el embrión es fruto de una relación sexual no consentida, donde una relación no consentida es un el cumplimiento de un protocolo de denuncia con consecuencias legales, la mujer puede optar por abortar sin sufrir consecuencias penales.


3) Que un médico distinto del que va a practicar el aborto marque “x” en la casilla daños físicos o psicológicos de la madre.


- Supuesto 3. Si un médico distinto del que va a practicar el aborto considera que el parto puede desentrañar daños físicos o psicológicos a la madre, la mujer puede optar por abortar sin sufrir consecuencias penales.



SUPUESTO 1


No tengo claro que entiende la comunidad médica por “grave tara física o psíquica”. (Que alguien me ilumine…). No lo tengo nada claro, pero he leído por ahí que si va a ser minúsvalido se entiende como feto malformado.



SUPUESTO 2: SI ELIGES SEXO, TE ATIENES A LAS CONSECUENCIAS


Esta parece ser la culminación de la soberanía en materia reproductiva en el Occidente libre y de consumo. Si durante el siglo XIX nos han dejado bien claro que sexo y reproducción van de la mano (y como señalabais, en la asignatura de educación sexual), la ley añade un ingrediente muy interesante: sexo voluntario y reproducción van de la mano.


La fatalidad se cobra sobre los libertinos y los incautos, pero no sobre las víctimas.


La sangre pide sangre. Abortar al amparo de este supuesto, exige la búsqueda y captura del agresor.



SUPUESTO 3


Este último supuesto, es el que abre la veda. En 2007, el 96,9% de las interrupciones voluntarias del embarazo lo hicieron bajo este supuesto de “salud materna”. Y es que en el supuesto de los daños psicológicos a la madre es el más inasible. Es el que abre de facto la posibilidad de abortar legalmente en España.


La ambigüedad del supuesto 3 convierte esta decisión en objeto de lucha. La decisión de los promotores de la ley (PSOE) y los que la apoyaron (UCD) fue, precisamente, la de trasladar la lucha a estas instancias, lavándose las manos.


En este contexto es donde los diferentes agentes pueden hacer valer su posición. Y de hecho lo hacen. No hay más que ver el gráfico para corroborarlo, una situación que no ha cambiado.


El dinero empoderar a la mujer en su capacidad de decidir.



En la ley actual observamos cómo se sitúan distintos agentes en medio para habilitar a la mujer a decidir si quiere o no tener un hijo. Bastantes obstáculos tiene que enfrentar una mujer, empezando por la propia moral, como para autorizar a estas instancias para la humillación y el negocio.


Creo que en los comentarios lanzados el debate podría entenderse en la tensión entre los dos puntos:


- El feto como persona.


- La mujer como sujeto de decisión en su embarazo.


Tal y como lo habéis enfocado, se trata de un problema ético. La ciencia nada nos puede decir en torno a cuándo se ha gestado una persona. Encarar el problema de frente, que es una de las cosas que se achaca al PSOE, implicaría separar ambos puntos.


Tal y como contempla le ley actual, el feto no es menos persona porque el padre haya violado la madre, ni porque el feto presente rasgos de futura minusvalía, ni porque la madre tenga problemas psicológicos. Y a la inversa, la mujer no puede ser menos sujeto de decisión por estas circunstancias.


Para mí está claro: decidimos en qué período de gestación una mujer puede elegir, y lo legalizamos. Y nos dejamos de complejines.



INE. Interrupciones voluntarias del embarazo. Serie 1992-2007,



En cuanto a lo de la edad, creo que habeis resuelto satisfactoriamente la cuestión.

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