jueves, 9 de diciembre de 2010

Para entender el Estado de Alarma (o intentarlo)

En estos días de intrigas de palacio, se revela lo democrática que es nuestra democracia. Reúno aquí algunos textos y referencias que ayuden a entender cómo un conflicto laboral puede llegar a convertirse en un conflicto de Estado y de seguridad nacional, cómo un “gobierno socialista” pone la pistola sobre la mesa para “poner orden”, justificándolo al más puro estilo populista como una “lucha contra los privilegios” y por tanto por la igualdad –algo que no combaten con políticas fiscales o una reforma laboral justa, sino ensañándose con un grupo profesional particular-.

No se trata de entrar en el “falso debate” que se nos propone (Controladores vs. Gobierno; interés particular vs. interés general; derecho a huelga vs. derecho a circular libremente por el territorio; etc.), ni de estar con unos o con otros –no tengo ningún primo controlador, ni ningún primo en el gobierno-; sino de saber, como ciudadanos, qué hace y puede hacer o deshacer el Estado en según qué casos, y cómo funcionan los discursos públicos a este respecto, más aún cuando se considera que “en tiempos de crisis corresponde tomar medidas de crisis”.

En la Constitución Española de 1978:

Artículo 116.
1. Una Ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
[…]
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las Leyes.”


De esto se desprende que el Gobierno escoge el Estado de Alarma y no el de Excepción o el de Sitio, porque el primero le permite tomar la decisión sin necesidad de visto bueno por parte del Congreso. La única obligación hacia éste es la de “dar cuenta” y facilitar la información que éste le solicite. Y así lo ha hecho hoy:















Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

Capítulo II. El Estado de Alarma.

Artículo 4.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
a. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2* y 37.2 de la Constitución**, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

[* “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.” (Derecho de Huelga, CE, 1978)

**“Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.” (Derecho a la negociación colectiva, CE, 1978)

Vamos, que se reconoce legalmente al Gobierno la capacidad de declarar el Estado de Alarma, entre otros casos, cuando, en el marco de un conflicto colectivo o huelga, se paraliza un “servicio público esencial para la comunidad” sin respetar las garantías que aseguran su funcionamiento. El tema está en la arbitrariedad a la hora de definir lo que es un “servicio público esencial para la comunidad” y cuándo se dejan de respetar las “garantías” de su mantenimiento. Por algo Bourdieu decía aquello de que el Estado no es sólo el poseedor del monopolio de la violencia física legítima, sino también de la violencia simbólica legítima: es él, en este caso, el que tiene el poder no sólo de aplicar determinadas medidas de coacción, sino el que, antes de eso, tiene el poder de definir la situación (“insostenible”, "abierta rebeldía contra el Estado de derecho" -ZP-, etc.), y de hacerla entrar en los supuestos legales que le interesan para llevar determinada acción. De ahí la importancia también de “pensar el Estado” sin pensar “estatalmente”, ser “pensados por el Estado”.

Como dan a entender los artículos de prensa más abajo, sin embargo, la medida, un golpe de fuerza, ya se mascaba antes de saber cuál sería el efecto de la movilización de los controladores, es decir, antes de saber si se cumplían o no esas garantías.]

Artículo 5.
Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de Estado de Alarma.

Artículo 6.
Uno. La declaración del Estado de Alarma se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros.
Dos. En el Decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del Estado de Alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Artículo 7.
A los efectos del Estado de Alarma la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad.

Artículo 8.
Uno. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del Estado de Alarma y le suministrará la información que le sea requerida.
Dos. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los Decretos que dicte durante la vigencia del Estado de Alarma en relación con este.

Artículo 9.
Uno. Por la declaración del Estado de Alarma todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Dos. Cuando la autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Artículo 10.
Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes.
Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Tres. Si fuesen cometidos por autoridades, las facultades de estas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de Estado de Alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia.

Artículo 11.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el Decreto de declaración del Estado de Alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a. Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e. Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado D del artículo cuarto.

Artículo 12.
Uno. En los supuestos previstos en los apartados A) y B) del artículo cuarto, la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.
Dos. En los casos previstos en los apartados C) y D) del artículo cuarto el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.”


Real Decreto 1611/2010, de 3 de diciembre, por el que se encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA.:

“El Ministerio de Defensa pasa a ejercer la dirección del control de la circulación aérea general en todo el territorio nacional hasta tanto existan garantías de que se recupera la normalidad en la prestación de sus servicios por los controladores aéreos civiles.
El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire adoptará todas las decisiones que procedan para la organización, planificación, supervisión y control de los controladores de tránsito aéreo al servicio de la entidad pública AENA. A tal efecto activará los recursos de control de tráfico aéreo del Ministerio de Defensa y exigirá la presencia en sus puestos de trabajo de los controladores civiles ausentes.”

Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.

Cronología de los hechos (El País).

“Fomento ya no existe, están hablando con Defensa” (El País).

USCA recurre ante el Supremo la militarización de los aeropuertos (Público).

• “La mayoría de la oposición respalda la alarma pero critica la negociación” (Público).



P. Bourdieu (1994): « Esprits d’Etat. Genèse et structure du champ bureaucratique », en Raisons Pratiques. Sur la théorie de l’action, Seuil, Paris (versión española aquí, p.86-120).


Añadido de las 15:00: me informan de un interesante artículo sobre la situación publicado hoy mismo en Rebelión por unos brillantes analistas:

"El derecho por los aires", Rebelión, 09-12-2010

Añadido del 10-12-2010, 18:00:




jueves, 2 de diciembre de 2010

Principio de acuerdo para la fusión del PP y PSOE

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) autorizará esta OPA amistosa esta semana. - El FMI se reservará una “acción de oro” que le dará la última palabra cuando los mercados sufran de “desconfianza” o “ardor de estómago”. – Se espera que el PP se pronuncie en las próximas horas.

ASIER AMEZAGA – Bilbao – 02/12/10
El Secretario General del PSOE y Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez-Zapatero, ha dado a conocer en la mañana de hoy el contenido del preacuerdo entre PSOE y PP. Se espera que el PP ratifique los contenidos del acuerdo en las próximas horas.
Ante la prensa, rodeado de altos cargos del Partido, Rodríguez-Zapatero ha señalado que el PSOE es un partido que “ha sabido adaptarse a los tiempos”. Recuerda con orgullo los hitos del partido: sus inicios combativos “idealista, como un negocio familiar”, el Congreso de Suresnes como “una racionalización que posibilitó que fuéramos una empresa líder en el sector”, no duda en calificar la fusión como “el aire fresco que el mercado político necesita”. Asegura que el proceso no implicará el final de la “esencia”, ya que el nuevo partido mantendrá parte del “nombre que nos une con nuestro pasado y la razón por la que la gente nos vota”: la nueva marca seguirá siendo “Obrera” y “Socialista”.
Fuentes cercanas al PP, aseguran que añadirán la palabra “Centrista” antes de la fusión para poder equipararse en “iniciales ideológicas” al PSOE antes de la fusión y así influir en el nombre. Por eso, pasarán pues a llamarse PCP.
Preguntados por los conflictos que podrían surgir por las diferencias que ambos partidos han expresado en el mercado, Zapatero ha admitido que pueden resurgir ciertas tensiones: “Estoy seguro de que todos pedalearemos en la misma dirección, como la empresa líder que seremos. Aunque es cierto que pueden florecer ciertas discrepancias, asumiré y respetaré a Rajoy como merengue. Y estoy convencido que él hará lo propio conmigo como culé.”
Expertos en economía financiera aseguran que será el “partido del futuro”. Unirán los puntos más fuertes de ambos partidos: el libre mercado para el reparto de los beneficios, el socialismo para la imputación de pérdidas. Iría, pues, en la línea del filósofo centrista Francis Fukuyama cuando aseguró que “como idea, la democracia liberal es el único sistema político con algún tipo de dinamismo". Aunque parezca extraño, aseguran que nos acostumbraremos al nombre que probablemente adquirirá el partido: “Partido Obrero-Popular Centrista-Socialista Español-Español ©”.

El PP se pronunciará en breve
Aunque el Partido Popular aún no se ha pronunciado oficialmente, el líder del PP vasco Antonio Basagoiti asegura que “La experiencia del País Vasco ha salido bien”. “Lo que empezó como un polvo de una noche en que has bebido más de la cuenta ha acabado en fusión”, se congratula.
Este diario ha podido saber que Esperanza Aguirre dirigirá una franquicia “de verdad de derechas” para evitar la fuga abstencionista de los antiguos votantes del PSOE. “Será un paripé”, señalan fuentes del Partido.

“Jamás liquidarán España”
Los expertos aseguran que la adquisición permitirá al nuevo partido contar con liquidez suficiente para frenar la amenaza de Ikea de comprar España, S.A. Según hemos podido saber, el Consejo de Administración de Ikea prevé realizar una OPA hostil a España. Esto ha generado el rechazo del actual Consejo de Administración de España, S.A., Zapatero, su presidente, fue contundente en la entrevista concedida a RNE el viernes pasado: “para liquidar España S.A. ya estamos nosotros”

martes, 30 de noviembre de 2010

"Otra política es posible", entrevista a Vicenç Navarro

Un buen análisis de la crisis, las transformaciones y políticas económicas y sociales de los últimos años en España. Se habla de la reforma laboral, de la reforma de las pensiones, los impuestos, el Estado de Bienestar, etc.



Fuente: CCOO-Madrid, http://www.ccoomadrid.es/webmadrid/menu.do?Informacion:Canal_MS:Actualidad:3444.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Presentación TRANSOC


DE CAMBIOS Y METAMORFOSIS SOCIALES: TRABAJO, GÉNERO Y TECNOLOGÍAS

JORNADA CIENTÍFICA DE PRESENTACIÓN DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL ESTUDIO DE LAS TRANSFORMACIONES SOCIALES (“TRANSOC”)



Lugar de celebración.- ESCUELA DE RELACIONES LABORALES (UCM). Aula escalonada. C/ San Bernardo 49. Madrid. Metro.- Noviciado o Callao

Día.- 25 de Noviembre de 2010



ORGANIZACIÓN DE LAS SESIONES

I.- MAÑANA

9:30-10H.- Inauguración de la jornada. María Jesús Suarez García, Vicerrectora de departamentos y centros la UCM: La política de promoción de institutos de investigación de la UCM.

10H-10:45H.- Presentación del Instituto TRANSOC y de la jornada. Equipo de dirección del Instituto

11H.- Robert Castel, EHESS. Trabajo y globalización: ¿una nueva metamorfosis de la cuestión social?

Presentado por Carlos Prieto, UCM.

Comentarios Amparo Serrano, UCM.

Discusión colectiva



COMIDA



II.- TARDE

15:30 Judy Wajcman, LSE. Del género y la tecnología a las tecnociencias generizadas.

Presentado por Carmen Romero, UCM.

Comentarios Amparo Lasén, UCM.

Discusión colectiva

18H:18:30H. Clausura: La investigación sociológica frente a los retos sociales del presente. Ramón Ramos Torre, presidente del CIS y miembro de TRANSOC



La jornada se celebrará con traducción simultánea inglés, francés y castellano.

Además de los miembros del Instituto TRANSOC la asistencia, gratuita, está abierta a cuantas personas se hallen interesadas en la temática abordada en la jornada.


sábado, 13 de noviembre de 2010

"Positivismo para todos" (Moreno Pestaña)

Un breve texto de J. L. Moreno Pestaña, sociólogo y filósofo, profesor de la Universidad de Cádiz, que nos recuerda, a partir del pensamiento de Otto Neurath, algunas cuestiones epistemológicas que los "científicos sociales" no debiéramos perder de vista:

http://moreno-pestana.blogspot.com/2010/11/positivismo-para-todos.html

viernes, 5 de noviembre de 2010

Grande Anguita

Cuelgo un pequeño descubrimiento que hice ayer mareando por la red.
Recuerdo cuando era pequeño la dimisión de Anguita, pero no recuerdo nada de cómo hablaba ni qué decía por aquél entonces. En cualquier caso, ya podían muchos de los que siguen en la política tomar ejemplo.


domingo, 3 de octubre de 2010

¿Muerte del sindicalismo o muerte del trabajo?

La Constitución Española del 78 reconoce en su artículo 28 el derecho a sindicarse y el derecho a la huelga. Ésta última ya había sido regulada por el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, que se adaptó a posteriori a la CE y que sigue vigente en la actualidad. (Para una brevísima historia de la huelga en España, recomiendo este artículo de Diagonal, que también ofrece un buen resumen de lo que representa la reforma)

Sin duda se pueden decir muchas cosas de esta huelga. No pretendo hacer un análisis exhaustivo. Me limitaré aquí a soltar en modo esquemático algunas cuestiones que me parece que se han olvidado o que se están jugando estos días. Hablaré sólo de algunos discursos sobre la huelga y sus efectos, dejando de lado otras cuestiones, como dar palos a los sindicatos (que ya se les han dado bastantes).

Para un repaso básico de los principales titulares y las posiciones de los “actores principales” (gobierno, sindicatos, oposición) recomiendo este video de Sé Lo Que Hicisteis a partir del minuto 10:15.

Vamos al lío:

Quienes decretan el fracaso de la huelga general del 29-S tienen interés en deslegitimar a los sindicatos y a los trabajadores movilizados, y sus acciones, extendiéndolo además a la huelga en general como forma de movilización y al sindicalismo como forma de organización de los trabajadores, y reconfortando a aquellos que no se movilizaron en sus posiciones.

Quienes se dedican a decretar la muerte del sindicalismo antes de tiempo –aún no han desaparecido, ni parece que lo vayan a hacer en un futuro inmediato, si bien se ven debilitados por la caída de afiliados y la deslegitimación constante de sus posiciones- sin duda tienen interés en “matarles” y quitárselos de en medio, en anular su posición y su posibilidad de palabra y acción. Más allá de que nos parezca bien o mal, vigente o anacrónico, suficiente o insuficiente, el sindicalismo actual en España, el caso es que sigue siendo “molesto” para muchos (y gracias).

Conclusión: "Si la huelga y el sindicalismo no sirven, entonces es normal que la reforma laboral recorte la capacidad negociadora de los trabajadores".

Quienes asocian el “hacer huelga” simplemente con “manifestarse en contra del gobierno” en lugar de con “manifestarse en contra de la reforma” (y la diferencia entre “rectificación” –pancarta de los sindicatos- y “anulación”, “echar atrás”, etc. es grande) están introduciendo la movilización en el campo de la política (bi)partidista y personalista, olvidando que está en juego algo más que la cabeza de un presidente: la ciudadanía social y la seguridad laboral. (Sin duda la “incertidumbre” y el “riesgo” crecientes no vienen de la nada, sino que se fabrican, y éste es un ejemplo claro).

Esta última maniobra ha hecho mucho daño a la hora de la movilización y a la hora de concluir sobre sus consecuencias: ahora se trata sólo de puntos de popularidad y estimación de voto.

Cuando se fabrica una “crisis” ahondando en su inevitabilidad, gravedad, etc. (mediante todo tipo de metáforas), es que algo gordo nos aguarda a la vuelta de la esquina y se está preparando un terreno socio-discursivo para clavárnoslo.

No hablemos ya de todos los colectivos invisibilizados en ese juego de fuerzas y discursos.

En fin, se podrían decir muchas más cosas, pero ya me he cansado del tema. Quizá los demás queráis seguir.

P.D.: Os dejo aquí la auténtica “obra de arte” de La Razón, que muchos ya habréis visto, o cómo vincular movilización social y violencia terrorista, en el modo más hardcore de deslegitimación que podría darse en el espacio público español actual.


Añadido del 04-10-10:

Artículo de Viçenç Navarro en el que argumenta por qué las "políticas de auteridad" no son la solución a la crisis.