Algunos contemplamos con estupefacción el hecho de que, 30 años después del venerado éxito de la Transición, sea posible juzgar a Baltasar Garzón por atreverse a abrir un proceso jurídico en relación con los crímenes del franquismo. Que eso esté sucediendo, y que ello suscite una fuerte reacción por parte de amplios sectores de la sociedad, indica que algo va mal… ¿tal vez que la Transición no fue tan exitosa como se pretende? Tal vez.
A Carl Schmitt, que en sus trabajos analizó con frecuencia la relación entre "lo jurídico" y "lo político", le hubiera encantado estudiar este proceso por lo que tiene de paradigmático en relación con esa problemática. El derecho es, esencialmente, formal; no atiende (esa es su pretensión) a ningún tipo de justificación histórica o ideológica. Pero el fundamento último de todo derecho es el ejercicio del poder, y el ejercicio del poder es la esencia de lo político. Y esa contradicción inmanente entre lo político-material-cambiante y lo jurídico-formal-estable, que permanece normalmente oculta, puede emerger en situaciones de excepción en las que el conflicto político adquiere una especial intensidad.
¿Cuál es el conflicto formal al que nos enfrentamos? Garzón quiere juzgar unos hechos delictivos que, a la luz del derecho internacional y siguiendo investigaciones históricas rigurosas y respetables, no pueden prescribir; pero nuestra Transición tuvo como hito fundamental la promulgación de una Ley de Amnistía que en principio impide dicha intervención judicial. Todo análisis jurídico sensato debería concluir (esa impresión me da) que no hay Ley de Amnistía que valga cuando se trata de crímenes declarados imprescriptibles por una norma de carácter superior. Este es el conflicto formal.
¿Cuál es el conflicto político? El conflicto político es que existen interpretaciones históricas menos rigurosas y a mi juicio impresentables que impiden juzgar los crímenes del franquismo como crímenes de lesa humanidad; eso hace aplicable la Ley de Amnistía y para los pies a Garzón. Sin embargo, y más allá del análisis histórico, hay motivos más profundos: seguir la primera vía, que es la de Garzón y sus defensores (entre quienes se encuentra la nada cuestionable Amnistía Internacional), implica abrir una vía jurídicamente respaldada para poner en cuestión los fundamentos político-materiales del orden constitucional vigente. Y claro, es perfectamente normal que el poder constituido se defienda contra una agresión como esa.
De hecho, y en la medida en que la acción previene una agresión contra el poder constituido, en principio procesar a Garzón y acabar con toda posibilidad de conseguir que se haga justicia es algo perfectamente “democrático” (partiendo del supuesto de que la Constitución del 78 y el orden político al que sirve de fundamento son democráticamente legítimos). Es, pues, y sin ninguna duda, una manifestación excepcional de la contradicción existente entre “lo político” y “lo jurídico”, y la consecuencia es que un procedimiento legal que podríamos considerar aceptable se ha topado con un duro adversario: el poder constituido, que es el fundamento último de todo el ordenamiento legal vigente, y que por encima de todo busca mantenerse en el tiempo.
Siguiendo con un análisis schmittiano del problema, en esta situación excepcional en la que "lo político" emerge en el seno de "lo jurídico" la única respuesta efectiva es la política y pasa por el enfrentamiento. Lo único que puede oponerse al poder constituido es el poder constituyente, es decir, la manifestación unitaria y política del pueblo soberano; y su manifestación no es jurídica sino política y no es en la ley sino en la calle.
El orden constitucional ya ha sido puesto en cuestión independientemente de la suerte que corra Garzón. La única pregunta que cabe plantearse es si ese pueblo soberano está dispuesto a aceptar el desafío planteado.
A Carl Schmitt, que en sus trabajos analizó con frecuencia la relación entre "lo jurídico" y "lo político", le hubiera encantado estudiar este proceso por lo que tiene de paradigmático en relación con esa problemática. El derecho es, esencialmente, formal; no atiende (esa es su pretensión) a ningún tipo de justificación histórica o ideológica. Pero el fundamento último de todo derecho es el ejercicio del poder, y el ejercicio del poder es la esencia de lo político. Y esa contradicción inmanente entre lo político-material-cambiante y lo jurídico-formal-estable, que permanece normalmente oculta, puede emerger en situaciones de excepción en las que el conflicto político adquiere una especial intensidad.
¿Cuál es el conflicto formal al que nos enfrentamos? Garzón quiere juzgar unos hechos delictivos que, a la luz del derecho internacional y siguiendo investigaciones históricas rigurosas y respetables, no pueden prescribir; pero nuestra Transición tuvo como hito fundamental la promulgación de una Ley de Amnistía que en principio impide dicha intervención judicial. Todo análisis jurídico sensato debería concluir (esa impresión me da) que no hay Ley de Amnistía que valga cuando se trata de crímenes declarados imprescriptibles por una norma de carácter superior. Este es el conflicto formal.
¿Cuál es el conflicto político? El conflicto político es que existen interpretaciones históricas menos rigurosas y a mi juicio impresentables que impiden juzgar los crímenes del franquismo como crímenes de lesa humanidad; eso hace aplicable la Ley de Amnistía y para los pies a Garzón. Sin embargo, y más allá del análisis histórico, hay motivos más profundos: seguir la primera vía, que es la de Garzón y sus defensores (entre quienes se encuentra la nada cuestionable Amnistía Internacional), implica abrir una vía jurídicamente respaldada para poner en cuestión los fundamentos político-materiales del orden constitucional vigente. Y claro, es perfectamente normal que el poder constituido se defienda contra una agresión como esa.
De hecho, y en la medida en que la acción previene una agresión contra el poder constituido, en principio procesar a Garzón y acabar con toda posibilidad de conseguir que se haga justicia es algo perfectamente “democrático” (partiendo del supuesto de que la Constitución del 78 y el orden político al que sirve de fundamento son democráticamente legítimos). Es, pues, y sin ninguna duda, una manifestación excepcional de la contradicción existente entre “lo político” y “lo jurídico”, y la consecuencia es que un procedimiento legal que podríamos considerar aceptable se ha topado con un duro adversario: el poder constituido, que es el fundamento último de todo el ordenamiento legal vigente, y que por encima de todo busca mantenerse en el tiempo.
Siguiendo con un análisis schmittiano del problema, en esta situación excepcional en la que "lo político" emerge en el seno de "lo jurídico" la única respuesta efectiva es la política y pasa por el enfrentamiento. Lo único que puede oponerse al poder constituido es el poder constituyente, es decir, la manifestación unitaria y política del pueblo soberano; y su manifestación no es jurídica sino política y no es en la ley sino en la calle.
El orden constitucional ya ha sido puesto en cuestión independientemente de la suerte que corra Garzón. La única pregunta que cabe plantearse es si ese pueblo soberano está dispuesto a aceptar el desafío planteado.
1 comentario:
Acabo de descubrir este blog, me parece muy interesante. Soy historiador y siempre es importante poder introducirte en otras formas de hacer ciencias sociales.
Gracias!
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